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Debido a la forma equivocada como se han
estado manejando las BOLETAS DE SELLADO DE PLANOS Y SOLICITUD DE CONEXIÓN DE
SERVICIO TEMPORAL Y SOLICITUD DE SERVICIO DEFINITIVO por parte de una gran
cantidad de profesionales del CIEMI, comunicamos lo siguiente:
1. En el
capítulo IV del Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los
servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, se
establece claramente el procedimiento a seguir para la conexión de servicios
eléctricos, el cual están incumpliendo muchos profesionales.
2. Para la
presentación de planos en la plataforma de servicios, el profesional
responsable del diseño e inspección del proyecto eléctrico, ÚNICAMENTE debe
presentar la Boleta de Sellado de Planos Eléctricos. Deberá guardar en sus
archivos las boletas de SOLICITUD DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL Y
SOLICITUD DE CONEXIÓN DE SERVICIO DEFINITIVO hasta el momento oportuno.
3. NO se debe
entregar la boleta de SOLICITUD DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL hasta que el
responsable del proyecto se la solicite, es una forma que tienen los miembros
del CIEMI de conocer cuando el proyecto está por empezar y por lo tanto,
iniciar y cobrar el servicio de inspección o en su defecto, renunciar a la
responsabilidad del proceso de inspección. Para llenar esta boleta se debe
pedir al director del proyecto las Boletas de Sellado de Planos selladas por
el CFIA. La boleta de SOLICITUD DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL debe
entregarse con TODA la información completa, incluyendo el NUMERO DE
CONTRATO (OC), bajo el cual está registrado el proyecto en el CFIA.
4. UNICAMENTE
al finalizar la obra, luego de haber realizado las inspecciones correspondientes
y cuando nosotros damos por terminada la obra eléctrica, asegurando que
cumple con nuestras indicaciones, podemos entregar la boleta de SOLICITUD DE
CONEXIÓN DE SERVICIO DEFINITIVO.
5. A
muchos profesionales del CIEMI se les ha abierto Tribunales de Honor por
causas derivadas de la mala aplicación de las BOLETAS DE SELLADO DE PLANOS Y
SOLICITUD DE CONEXIÓN DE SERVICIO TEMPORAL Y DEFINITIVO.
6. El
Código de Ética del CFIA señala en su artículo 28, que podrán ser acreedores
de una suspensión de 6 y hasta 24 meses, aquellos profesionales que firmaren
planos, especificaciones, dictámenes, memorias o informes que no hayan sido
ejecutados, estudiados o visados personalmente. Asimismo, si un profesional
tiene conocimiento de alguna acción realizada por un miembro agremiado al
CFIA, que puede estar infringiendo el Código de Ética, el artículo 6 de dicho
cuerpo normativo, conmina a los profesionales a poner en conocimiento del
Colegio Federado esas situaciones, so pena de incurrir también en una falta
por esa omisión.
Fiscalía Junta Directiva CIEMI
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